Feriados24
Publicado el

Feriados y Descansos Laborales en Chile: Preguntas y Respuestas

El sistema de feriados y descansos laborales en Chile puede ser complejo. Este artículo responde a algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema, basándose en la información proporcionada por la Dirección del Trabajo de Chile.

1. ¿Cuáles son los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio en Chile?

Los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio en Chile son:

  • 1 de mayo
  • 18 de septiembre
  • 19 de septiembre
  • 25 de diciembre
  • 1 de enero

Estos días son de descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores del comercio, con algunas excepciones que veremos más adelante.

2. ¿Existen excepciones a estos feriados irrenunciables?

Sí, hay excepciones. Los siguientes trabajadores están exentos de estos feriados irrenunciables:

  • Empleados de clubes y restaurantes
  • Trabajadores de establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets)
  • Personal de locales comerciales en aeropuertos
  • Empleados de casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Trabajadores de expendio de combustibles
  • Personal de farmacias de urgencia y farmacias de turno
  • Empleados de tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio

3. ¿Cómo se calcula la duración del descanso en los días feriados?

Para la mayoría de los feriados irrenunciables, el descanso se calcula de la siguiente manera:

  • Comienza a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al feriado
  • Termina a las 06:00 horas del día siguiente al feriado

Sin embargo, hay una excepción para el 25 de diciembre y el 1 de enero:

  • El descanso comienza a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre, respectivamente

Es importante notar que para los trabajadores con turnos rotativos, pueden existir variaciones en estos horarios.

4. ¿Qué ocurre si un trabajador exceptuado de los feriados irrenunciables quiere tener ese día libre?

La ley prevé una solución para este caso. Los trabajadores exceptuados de los feriados irrenunciables tienen derecho a gozar de estos descansos al menos una vez cada dos años con respecto a un mismo empleador. El empleador y el trabajador pueden acordar una rotación del personal para hacer esto posible.

5. ¿Se pueden trasladar algunos feriados a los lunes?

Sí, hay feriados que se trasladan a los lunes para crear "fines de semana largos". Estos son:

  • 29 de junio (día de San Pedro y San Pablo)
  • 12 de octubre (día del descubrimiento de dos mundos)

Si estos días caen martes, miércoles o jueves, se trasladan al lunes de la misma semana. Si caen viernes, se trasladan al lunes de la semana siguiente.

6. ¿Pueden los 17 y 20 de septiembre ser feriados?

Sí, en ciertas circunstancias:

  • Cuando el 18 y 19 de septiembre caen martes y miércoles, el lunes 17 es feriado
  • Cuando el 18 y 19 de septiembre caen miércoles y jueves, el viernes 20 es feriado

Este feriado adicional ayuda a crear un "feriado largo" alrededor de las Fiestas Patrias.

7. ¿Qué sucede si un trabajador no exceptuado trabaja en un día feriado?

Si un trabajador que normalmente debería descansar en un día feriado es obligado a trabajar, se aplican las siguientes reglas:

  • Las horas trabajadas se pagan como horas extraordinarias
  • El empleador puede ser multado por infringir la ley laboral

Es importante destacar que el empleador no puede obligar al trabajador a trabajar en un día feriado si su contrato establece que ese día es de descanso, salvo en caso de fuerza mayor.

8. ¿Se puede acordar trabajar en un día hábil entre dos feriados y compensarlo después?

Sí, la ley permite este tipo de acuerdos. Se conoce comúnmente como "hacer puente". Las condiciones son:

  • El acuerdo debe ser por escrito
  • Se debe especificar cómo y cuándo se compensarán las horas no trabajadas
  • La compensación puede ser antes o después del día de descanso
  • Las horas de compensación no se consideran horas extraordinarias
  • Para empresas no exceptuadas del descanso dominical, la compensación no puede realizarse en domingo

9. ¿Cómo funciona el sistema de turnos rotativos en relación con los feriados?

Para empresas que operan con sistema de turnos rotativos, existen algunas consideraciones especiales:

  • Los turnos pueden extenderse hasta las 24:00 horas del día anterior al feriado
  • También pueden comenzar desde las 00:00 horas del día siguiente al feriado
  • Sin embargo, no se permite trabajar entre las 00:00 y las 24:00 horas del día feriado mismo

Este sistema permite cierta flexibilidad para las empresas que necesitan mantener operaciones continuas, sin privar completamente a los trabajadores de su descanso en días feriados.

10. ¿Qué sucede si un trabajador del comercio no exceptuado no se presenta a trabajar en un día feriado?

Esta situación puede tener consecuencias importantes:

  • No se considera una infracción, ya que el trabajador está ejerciendo su derecho al descanso
  • El empleador no puede descontar este día de la remuneración del trabajador
  • El trabajador no genera derecho a un día de descanso compensatorio, ya que no trabajó el feriado

Sin embargo, si el trabajador estaba exceptuado del feriado y no se presenta sin justificación, podría enfrentar consecuencias laborales, incluyendo la posibilidad de despido si acumula inasistencias.

Conclusión

El sistema de feriados y descansos laborales en Chile busca equilibrar los derechos de los trabajadores con las necesidades operativas de las empresas. Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan estas regulaciones para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la ley.

Para obtener información más detallada o resolver situaciones específicas, se recomienda consultar directamente con la Dirección del Trabajo de Chile o con un abogado especializado en derecho laboral.


Fuente: Esta información se basa en los datos proporcionados por la Dirección del Trabajo de Chile (https://www.dt.gob.cl/). Para obtener la información más actualizada y precisa, se recomienda consultar directamente este sitio web oficial.

Autores